Protocolo de actuación ante denuncias por acoso sexual, violencia y discriminación de género, acoso laboral, violencia en el trabajo y discriminación arbitraria

La Universidad de Aysén cuenta con un nuevo Protocolo que establece el proceso de denuncia ante hechos de acoso sexual, violencia y discriminación de género, acoso laboral, violencia en el trabajo y discriminación arbitraria.
El propósito de este documento es contribuir a la erradicación de todas las violencias, propiciando espacios laborales y educacionales seguros y respetuosos, y construir una Universidad con mayor igualdad entre todas las personas.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer un procedimiento para realizar denuncias, investigar, sancionar y reparar, con perspectiva de género y derechos humanos, el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, el acoso laboral, la violencia en el trabajo y la discriminación arbitraria, en la Universidad de Aysén.

Este Protocolo fue elaborado con la participación de la comunidad universitaria y en concordancia con lo establecido en las Leyes N° 21.369 y N° 21.643.

Es cualquier acción o conducta, basada en el sexo o género de la persona afectada, que le causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Es una forma de discriminación que afecta principalmente a las mujeres y a las disidencias sexo-genéricas, que limita gravemente el goce de sus derechos y libertades, perpetuando su posición subordinada en la sociedad. Esta violencia incluye, entre otras, la violencia contra la pareja (o ex pareja), el abuso sexual, la violación y el asesinato por razones de género.

Es cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Artículo 2, inciso 2, Ley N°21.369.)

Es un acuerdo claro y no ambiguo que se expresa de manera explícita, mutua y comprensible. Debe darse libremente, es decir, sin ninguna coerción e implica estar de acuerdo con participar en actividades de connotación sexual en ese momento y lugar. El haber consentido en el pasado no significa hacerlo en el presente o en el futuro. El silencio, la pasividad, la inmovilidad o la falta de resistencia de una persona no pueden asumirse como consentimiento.

Es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, en particular cuando se funde en motivos tales como el origen étnico, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia física y personal, la enfermedad o la discapacidad. (En concordancia con la Ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación arbitraria.)


Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, cauce privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.


Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.


Es aquella violencia ejercida por terceros, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, visitas, entre otros.

Las denuncias pueden realizarse de manera verbal o escrita, por medios electrónicos o presenciales. Si deseas hacer una denuncia, completa el Formulario de Denuncia y envíalo al correo electrónico genero@uaysen.cl o puedes dirigirte a la Unidad de Género e Inclusión, ubicada en el Campus Lillo 2, Eusebio Lillo #697 4° piso.